Estatuto de la Sociedad Mexicana para la Divulgación de la Ciencia y la Técnica, A.C.

Protocolización inicial: 23 de junio de 1987
Primera reforma: 15 de marzo de 2005 (Los artículos reformados son: Artículo 4º incisos (f) y (k) y artículos 47º y 49º)
Segunda reforma: 6 de julio de2009. (El artículo reformado es el 49°).
Tercera reforma: 13 de enero de 2011. (Varios artículos)
Capítulo Primero: Denominación, domicilio, duración y objeto
Capítulo Segundo: De los órganos de la asociación
Título Primero: De las asambleas generales
Título Segundo: Del consejo directivo
Título Tercero: De la elección del consejo directivo
Título Cuarto: De las comisiones de selección de socios
y de trabajo
Capítulo Tercero: De los socios de la Somedicyt
Capítulo Cuarto: De los delegados regionales
Capitulo Quinto: De las divisiones profesionales
Capítulo Sexto: Del Patronato de la Somedicyt
Capítulo Séptimo: Del patrimonio, disolución y modificaciones del estatuto
Título primero: Del patrimonio de la Somedicyt
Título Segundo: De la disolución y liquidación de la Somedicyt
Título Tercero: De las modificaciones a este estatuto
Transitorios
Capítulo Primero. Denominación, domicilio, duración y objeto.
Artículo 1º. Los comparecientes convienen en constituir una asociación civil de carácter preponderantemente académico y cultural para LA DIVULGACIÓN DE LA CIENCIA Y LA TÉCNICA (Somedicyt), seguida de las palabras Asociación Civil, o sus abreviaturas "A.C."
Artículo 2º. El domicilio de la Somedicyt será la ciudad de México, sin perjuicio de establecer filiales y ejercer sus actividades en toda la República Mexicana o en el extranjero, bien directamente o a través de otras organizaciones similares.
Artículo 3º. La Somedicyt tendrá una duración de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de su constitución.
Artículo 4º. Los objetivos de la Somedicyt serán:
a) Propugnar porque el conocimiento científico y técnico sea accesible a todos los sectores de la población.
b) Impulsar y promover la coordinación y organización de la divulgación científica en el país, fomentando el interés y apoyo de individuo e instituciones.
c) Favorecer el acercamiento y enlace entre la comunidad científica y técnica y el resto de la sociedad.
d) Ampliar e intensificar la participación de los científicos y los técnicos en las tareas de divulgación.
e) Conseguir que la divulgación del conocimiento científico y técnico sea reconocida en el país como una labor fundamental al igual que la investigación y la docencia.
f) Realizar investigación científica, técnica, social y educativa en el campo de la divulgación de la ciencia y temas afines.
g) Ampliar los canales de la divulgación de la ciencia y la técnica, utilizando diversos medios de comunicación, así como los medios masivos de comunicación.
h) Divulgar el conocimiento científico y técnico de la manera más amena posible.
i) Propiciar la evaluación de actividades y divulgación científica.
j) Contribuir a la formación de divulgadores profesionales.
k) Colaborar con universidades e instituciones en la organización de proyectos y actividades de divulgación e investigación.
Capítulo Segundo. De los órganos de la asociación.
Artículo 5º. Los órganos de la Somedicyt son:
a) La asamblea general, b) El consejo directivo, c) Las divisiones profesionales, d) El patronato
Título Primero. De las asambleas generales.
Artículo 6º. La asamblea general formada por los socios es el máximo órgano de decisión de la Somedicyt y sus acuerdos obligan a todos sus miembros, aún los ausentes.
Artículo 7º. Las asambleas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y sólo se ocuparán de los asuntos listados en el respectivo orden del día.
Articulo 8º. Las asambleas generales ordinarias se efectuarán por lo menos una vez al año. En ellas se someterá a la consideración de la asamblea, entre otros asuntos, los correspondientes al año anterior y el programa para el siguiente.
Artículo 9º. Las asambleas generales extraordinarias serán las que se convoquen para:
a) Realizar el recuento de votos para la elección del consejo directivo y revisar las propuestas de la comisión de selección de socios.
b) Efectuar la ceremonia de toma de posesión del nuevo consejo directivo.
c) Las modificaciones de este estatuto.
d) La disolución anticipada de la Somedicyt.
e) Cualquier otro asunto de interés general que expresamente se señale en la convocatoria respectiva
Artículo 10º. Para que las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias sean válidas, se requerirá la asistencia de 50 por ciento más uno de los socios en la primera convocatoria. En la segunda convocatoria, a los 15 minutos de la primera, el quórum se integrará por cualquier número de socios asistentes. Constituido el quórum, la asamblea comenzará con la lectura del acta anterior y proseguirá de acuerdo con el orden del día. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios acreditados presentes y tendrán el carácter de mandatos excepto en los casos que requieran de un quórum determinado según el presente estatuto.
Artículo 11º. Con la sola petición de la mayoría de los miembros del consejo directivo o del diez por ciento de los socios de la Somedicyt se podrá convocar a una asamblea extraordinaria.
Artículo 12º. El consejo directivo convocará a todos los socios a asambleas generales ordinarias y extraordinarias, por lo menos con tres semanas de anticipación, por el medio que se considere más efectivo, a todos los socios donde se incluya el orden del día.
Artículo 13º. Los asuntos tratados en las asambleas generales se asentarán en el respectivo libro de actas, a cargo de un secretario de actas nombrado por el consejo directivo o por el secretario de la Somedicyt. En todo caso deberá levantarse una lista de asistencia.
Título Segundo. Del consejo directivo.
Artículo 14º. El consejo directivo estará integrado por un presidente, un vicepresidente que es el próximo presidente electo, un secretario y un tesorero, quienes durarán en el ejercicio de sus funciones dos años. Para ser elegido en cualquiera de los cargos del consejo directivo de la Somedicyt se requiere ser socio y contar con una antigüedad no menor de 5 años en los cargos de presidente o vicepresidente y no menor de 1 año en los cargos restantes.
Artículo 15º. El consejo directivo tendrá a su cargo la conducción de todos los asuntos de la Somedicyt, la administración de la misma y la ejecución de las decisiones tomadas en las asambleas.
Artículo 16º. Los miembros del consejo directivo estarán en contacto con sus integrantes por lo menos una vez al mes. Las reuniones necesarias para cumplir con el plan de trabajo serán presididas por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente.
Artículo 17º. El consejo directivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Presentar y proponer a la asamblea general el informe y el programa anual de actividades de la Somedicyt.
b) Distribuir entre sus socios las responsabilidades de ejecutar sus acuerdos y los de la asamblea general.
c) Designar a los socios de la Somedicyt, con anuencia de éstos, para ejecutar acuerdos del consejo directivo.
d) Integrar las comisiones que se consideren convenientes para la mejor marcha de la Somedicyt.
e) Designar delegados regionales a partir de las sugerencias que reciba de los interesados en cada región, previo estudio de su trayectoria como divulgador.
f) Convocar a las elecciones de los coordinadores de las divisiones profesionales, junto con la elección del consejo directivo.
g) Nombrar y remover al personal técnico y administrativo de la Somedicyt, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.
h) Adquirir los bienes necesarios para el funcionamiento de la Somedicyt.
i) Gestionar subsidios, donativos, cuotas y otros ingresos para el funcionamiento de la Somedicyt.
j) Tener poder general amplísimo en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, aún para lo que se requiera cláusula especial según el artículo 2587. De manera enunciativa y no limitativa tendrá facultades para: promover y desistirse de toda clase de acciones, recursos, juicios y procedimientos, aún en materia de amparo.
k) Transigir, recusar y poder para otorgar, suscribir, avalar y endosar todo tipo de títulos de crédito de acuerdo con lo señalado en el artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y, de una manera general, obligar cambiariamente a la sociedad.
l) Otorgar, sustituir total o parcialmente y revocar poderes generales y especiales.
m) Ordenar auditorias de las operaciones de la tesorería.
n) Las demás que le confieran este estatuto o la asamblea general.
Artículo 18º. Serán obligaciones del presidente: presidir las asambleas, representar a la sociedad, y vigilar el cumplimiento de lo establecido en este estatuto y lo ordenado por la asamblea general. Idear y proponer en asamblea general acciones de divulgación, que previamente haya analizado y decidido con el resto del consejo directivo y/o con los representantes de las divisiones profesionales.
Artículo 19º. Es obligación del vicepresidente sustituir al presidente en su ausencia, colaborar en el desempeño de todas sus funciones, supervisar las actividades de las comisiones de trabajo, y coordinar la comisión de selección de socios de la Somedicyt y de los delegados regionales de acuerdo con lo indicado en este estatuto. En caso de que el presidente deje sus funciones, el vicepresidente convocará a nuevas elecciones del consejo directivo y fungirá como presidente del siguiente periodo.
Artículo 20º. El secretario deberá auxiliar al presidente y vicepresidente en sus funciones cuando se requiera. En especial estará a cargo del libro de actas y de que se registren las correspondientes a las asambleas.
Artículo 21º. El tesorero tendrá a su cargo el control de la administración financiera de la sociedad y para tal efecto dispondrá del poder notarial del presidente para efectuar pagos y cobranzas, y representar legalmente a la sociedad. Las operaciones del tesorero deberán someterse a auditoría por lo menos una vez al año y al término de su gestión. Tendrá la obligación de presentar un informe por escrito al consejo directivo cuando éste lo solicite. Asimismo, el tesorero informará de su gestión a la asamblea general al menos una vez al año sobre la situación financiera que guarda la Sociedad con todas precisión y desglose de los ingresos y egresos de gastos.
Título Tercero. De la elección del consejo directivo
Artículo 22º. En el mes de octubre del segundo año, a menos que haya una situación extraordinaria, el consejo directivo convocará a los socios reunidos en asamblea o por Internet para proponer candidatos a los cargos de vicepresidente, secretario, tesorero, coordinadores de las divisiones profesionales y del 50 por ciento de la comisión de selección de socios. Cada candidato podrá participar sólo para un cargo.
Artículo 23º. Todas las candidaturas generadas como se indica en el artículo anterior se incluirán las boletas de votación, previa anuencia de los candidatos. Estas boletas se enviarán a todos los socios, quienes las remitirán en sobre cerrado, con su nombre y firma en el exterior, a la sede de la Somedicyt, antes de la fecha señalada en el aviso de las elecciones. También se podrá votar por correo electrónico, siguiendo reglas de seguridad. En la asamblea general extraordinaria que se convocará para el recuento de votos, se procederá de la siguiente manera: Los votos que se reciban en sobres que no lleven nombre y firma o que se reciban después de la fecha límite señalada serán anulados. Se tomará nota de los nombres que aparecen en los sobres cerrados, se abrirán éstos y los votos se colocarán en urnas adecuadas. De igual manera, se colocarán en la urna los votos electrónicos, previo nombramiento por la asamblea de un encargado de depositarlos. Se hará el recuento de votos para cada uno de los puestos del consejo directivo y en caso de empate, la decisión será a favor del candidato con mayor antigüedad como miembro de la Somedicyt, o en igualdad de condiciones, la decisión la asumirá el consejo directivo saliente. Los resultados de la votación se comunicarán por medio de una circular a todos los socios. El consejo directivo saliente dará posesión al consejo directivo entrante en una asamblea general extraordinaria.
Título Cuarto. De las comisiones de selección de socios y de trabajo
Artículo 24º. La comisión de selección de socios estará integrada por el vicepresidente de la Somedicyt, quien la coordinará y por cuatro socios, cada uno de ellos durará dos años en su cargo. Cada dos años se elegirá al 50 por ciento de la comisión de selección de socios mediante votación, contando con la anuencia de los candidatos propuestos para el cargo.
Artículo 25º. La comisión de selección de socios, después de estudiar cada caso resolverá la aceptación o el rechazo por votación secreta, levantando el acta correspondiente, que para ser válida deberá estar firmada por la mayoría de los miembros de esta comisión, la que se reunirá un máximo de cuatro veces al año.
Artículo 26º. Las otras comisiones de trabajo serán designadas por el consejo directivo de acuerdo con las propuestas de actividades que se hayan presentado y aprobado.
Capítulo Tercero. De los socios de la Somedicyt.
Artículo 27º. La Somedicyt está integrada por socios, socios benefactores o institucionales y estudiantes asociados.
a) Podrán ser socios quienes cuenten con una actividad reconocida en la divulgación científica y técnica y sean admitidos por la comisión de selección de socios.
b) Podrán ser socios benefactores o institucionales las personas o instituciones que por el monto de sus aportaciones a la Somedicyt contribuyan de manera significativa al cumplimiento de los objetivos de la misma.
c) Podrán ser estudiantes asociados todos aquellos estudiantes de licenciatura o posgrado que estén interesados en las actividades y los objetivos de Somedicyt.
Artículo 28º. Para ser socio se requiere:
a) Que el candidato haya realizado actividades de reconocido mérito en la divulgación científica y técnica o que destaque por su participación en las mismas, a juicio de la comisión.
b) Que la candidatura sea presentada por escrito al consejo directivo de Somedicyt por el interesado, quién llenará la solicitud y la acompañará con la carta de apoyo de un socio.
c) Que la solicitud sea acompañada del curriculum vitae del candidato.
Artículo 29º. Una vez presentada formalmente una candidatura para socio, ésta se someterá debidamente documentada a la comisión de selección de los socios, la cual presentará su dictamen ante el consejo directivo en un término no mayor de un mes. Los dictámenes se darán a conocer a los interesados por medio de una comunicación escrita. Los dictámenes favorables se darán a conocer al resto de la sociedad oportunamente.
Artículo 30º. Son obligaciones y derechos de los socios:
a) Acatar el estatuto de la Somedicyt y las normas que de ello se deriven.
b) Participar en las asambleas generales a las que sean convocados en los términos de este estatuto.
c) Desempeñar las funciones que por designación o elección hayan aceptado.
d) Pagar las cuotas anuales fijadas por la asamblea general.
e) Tener voz y voto en todas las asambleas generales que se celebren, salvo en los casos estipulados en el artículo 2679 del código civil para el Distrito Federal.
f) Votar por la elección de los miembros del consejo directivo, de la comisión de selección de socios y de los coordinadores de divisiones profesionales.
g) Recibir las noticias de la Somedicyt.
h) Ocupar puestos dentro del consejo directivo.
i) Los demás que señalen estos estatutos.
Artículo 31º. Para ser estudiante asociado de la Somedicyt se requiere:
a) Ser al menos estudiante de licenciatura.
b) Llenar la solicitud de ingreso.
c) Pagar la cuota anual que haya fijado la asamblea general.
Artículo 32º. Los derechos de los estudiantes asociados son:
a) Tener prioridad en los servicios que proporciona la Somedicyt
b) Gozar de descuentos o cuotas especiales en las actividades de la Somedicyt, tales como cursos, muestras, conferencias, congresos, etcétera.
c) Recibir las noticias de la Somedicyt.
d) Contar con una credencial que los acredite como estudiantes asociados.
Artículo 33º. Son derechos de los socios benefactores o institucionales:
a) Recibir un reconocimiento por escrito.
b) Solicitar el apoyo de la Somedicyt para alguna actividad de su interés.
c) Recibir información y noticias de las actividades de la Somedicyt.
Artículo 34º. Será motivo de exclusión de un socio de la Somedicyt el incurrir en faltas que redunden en perjuicio de ésta. El fallo será emitido por la comisión de selección de socios de acuerdo con el consejo directivo y comunicado en asamblea general.
Artículo 35º. Los dictámenes de exclusión serán comunicados por el secretario de la Somedicyt. Los socios afectados podrán apelar el dictamen ante el consejo directivo de la Somedicyt en un lapso no mayor de tres meses.
Artículo 36º. El monto de la cuota anual de los socios de la Somedicyt se fijará por la asamblea general. Los socios que no paguen la anualidad vigente, tendrán sólo la oportunidad de pagarla en el primer año posterior, en caso de que no cumplan con el pago correspondiente, automáticamente saldrán de la Somedicyt. Para volver a ingresar será suficiente que se pongan al corriente en sus pagos.
Capítulo Cuarto. De los delegados regionales.
Artículo 37º. Se considerarán regiones fuera de la ciudad de México donde haya la solicitud de al menos tres socios de la Somedicyt.
Artículo 38º. Cada región podrá contar con un delegado que será el enlace con el consejo directivo, organizará las actividades de la Sociedad y promoverá la presencia de Somedicyt en esa región.
Capítulo Quinto. De las divisiones profesionales.
Artículo 39º. Una división profesional es una agrupación de socios de Somedicyt unidos por la divulgación de la ciencia en un medio, espacio o actividad específica, por ejemplo, la división de periodismo científico, de museología, de medios audiovisuales, o por dedicarse a actividades semejantes como al área de investigación en divulgación o evaluación, divulgación escolar, etcétera.
Artículo 40º. Se podrán crear las divisiones profesionales que sean necesarias a solicitud de un grupo de al menos cinco socios de la Somedicyt.
Artículo 41º. Se creará una división profesional para los estudiantes asociados.
Artículo 42º. Cada dos años se elegirán los coordinadores de las divisiones profesionales junto con la elección del consejo directivo.
Capítulo Sexto. Del patronato de la Somedicyt
Artículo 43º. Para crear un fideicomiso de la Somedicyt se nombrará un patronato. El patronato será constituido por cuatro personas de reconocido prestigio académico e integridad moral, con un demostrado interés por la divulgación de la ciencia y la técnica y por el futuro de la Somedicyt.
Artículo 44º. Los miembros del patronato serán electos por los socios constituidos en asamblea extraordinaria. En ella se harán las propuestas de candidatos que reúnan atributos del artículo anterior y que, habiendo sido consultados al respecto, hayan dado su anuencia para participar en el patronato.
Artículo 45º. Los nombramientos en el patronato durarán cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva hasta por dos ocasiones.
Artículo 46º. El patronato tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer, con los primeros fondos patrimoniales de la Somedicyt, un fideicomiso irrevocable por tiempo indefinido en una institución nacional de crédito.
b) Vigilar que dicho fideicomiso sea respetado y mantenidos por el consejo directivo en turno de la Somedicyt.
c) Conocer y registrar los donativos en efectivo, en especie y de inmuebles que la Somedicyt obtenga, estableciendo los mecanismos que incorporen dichos bienes al patrimonio de la Somedicyt.
d) Conocer y dar el visto bueno al presupuesto y al programa de egresos de los consejos directivos, cuidando que guarden balance con los ingresos de la Somedicyt.
e) Actuar como ejecutores de los bienes de la Somedicyt en el caso de su disolución, en los términos señalados en el artículo 52º de este estatuto.
f) Asesorar y auxiliar, cuando esto sea posible a los consejos directivos en la consecución de donativos de diversa naturaleza que incrementen el patrimonio de la Somedicyt.
Artículo 47º. El patronato tendrá la obligación de reunirse por lo menos una vez al año con el consejo directivo correspondiente, de preferencia antes del inicio del año fiscal.
Artículo 48º. El patronato tendrá las funciones legales que la Ley de Fideicomisos establezca. Su autorización será válida para cualquier cambio en las especificaciones señaladas en el fideicomiso irrevocable de la Somedicyt.
Capítulo Séptimo. Del patrimonio, disolución y modificaciones del estatuto.
Título primero. Del patrimonio de la Somedicyt.
Artículo 49º. El patrimonio de la Somedicyt se integra por:
a) Mobiliario y enseres de oficina, biblioteca, vehículos, etcétera
b) Los subsidios o asignaciones que reciba con ese propósito.
c) Los inmuebles que por donación, compraventa, construcción o cualquier otro medio obtenga la Somedicyt y se destinen a sus finalidades.
d) Los ingresos provenientes de las cuotas de los socios, así como cualquier otro ingreso por concepto de productos, actividades, museos, publicaciones, programas, asesorías, congresos, conferencias, cursos, etcétera.
Artículo 50º. El patrimonio de la Somedicyt destinará la totalidad de sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas o morales, salvo que se trate de remuneración de servicios recibidos. Esta disposición es de carácter irrevocable.
Título Segundo. De la disolución y liquidación de la Somedicyt.
Artículo 51º. La Somedicyt podrá ser disuelta por las causas señaladas en el Artículo 2685 del Código Civil para el Distrito Federal.
Artículo 52°. Que al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición es carácter irrevocable
Título Tercero. De las modificaciones a este estatuto.
Artículo 53º. Las modificaciones a este estatuto serán propuestas por el consejo directivo o por un mínimo de diez socios de la Somedicyt. En este último caso, la propuesta deberá ser enviada al presidente en un escrito firmado.
Artículo 54º. Las modificaciones al presente estatuto serán sometidas a la votación de los socios en una asamblea general extraordinaria. La adopción de una modificación al estatuto de la Somedicyt requiere de una mayoría constituida por las dos terceras partes de los votos emitidos en esa asamblea.
TRANSITORIOS
Artículo I. Para efectos legales de correspondencia, el domicilio fiscal y transitorio de la Somedicyt será: Carretera Federal México Cuernavaca km 23.5 col. San Andrés Totoltepec, delegación Tlalpan, México DF c.p 14400.
Artículo II. Se empezará con dos divisiones profesionales: la de periodismo científico y la de estudiantes asociados; así como aquellas que la asamblea general decida en su próxima asamblea.
Artículo III. Tanto los socios como los asociados que hayan pagado sus cuotas se volverán socios de Somedicyt.
Artículo IV. Sólo en esta única ocasión, los coordinadores de las divisiones profesionales y la comisión de selección de socios serán designados por el consejo directivo. En el nuevo periodo serán elegidos por los socios, junto con la elección del consejo directivo, de acuerdo al presente estatuto.
Artículo V. En esta primera ocasión, la cuota de estudiante asociado será la quinta parte de la de socio.
Artículo VI. En la primera ocasión en la que se constituya un fideicomiso, el consejo directivo escogerá al patronato entre los miembros fundadores de Somedicyt.
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